Información COVID

¿Qué es y qué precauciones debo tomar?

Si presento síntomas o creo tenerlos, ¿qué debo hacer? 

El síntoma más alarmante es la dificultad respiratoria. Lo más importante es que, si presentamos los síntomas, no debemos ir al hospital inmediatamente. Lo primero que hay que hacer es llamar al número de asistencia que hay para este caso, siendo en Asturias el número
 

984 100 400
900 878 232
112 (y después pulsamos 1)



He cogido el virus y me están haciendo el seguimiento desde casa
¿qué medidas debo tomar?


Violencia de Género

¿Necesitas información general y asesoramiento, incluyendo asesoría jurídica? 

El 016 sigue funcionando con normalidad las 24 horas, todos los días de la semana. Puedes asesorarte sobre los recursos disponibles y los derechos de las víctimas de violencia de género:

Por teléfono: marca 016
Por mail: escribe a 016-online@mscbs.es
24 horas, 365 días al año

Si buscas asesoramiento jurídico, de 08.00 a 22.00 por los mismos canales, todos los días de la semana.
Este servicio se presta en 52 idiomas y con un servicio adaptado a posibles situaciones de discapacidad.

¿Necesitas hablar sobre cómo te encuentras? ¿Necesitas apoyo psicológico inmediato?
WhatsApp de apoyo emocional inmediato: 682 916 136 / 682 508 507


Ayudas y Servicios Sociales

IMV o Ingreso Mínimo Vital

La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar está trabajando estas semanas para que los titulares del salario pasen a cobrar la renta mínima de oficio, es decir, sin tener que hacer ningún trámite. El resto de personas que no tienen salario pueden empezar a solicitarlo a partir del 15 de junio. Se pagará con carácter retroactivo desde el 1 de junio, y en este caso tendrán que solicitarlo en la Seguridad Social.

Os dejamos un enlace al BOE del 1 de junio de 2020, donde se emite la resolución

Y un documento con preguntas frecuentes, que podéis ampliar haciendo click sobre cada imagen:

Contacto general con Servicios Sociales a través de formulario

Información para autónomos

Por el momento, los derechos de los autónomos quedarían resumidos de la siguiente manera, se permite:
Considerar la baja por COVID-19 como un accidente laboral, teniendo derecho a cobrarla desde el primer día. La tramitación deberá efectuarse a través de las mutuas.
Aplazar el pago de impuestos sin intereses. Entran aquí impuestos como el IVA o el IRPF.
Pedir la prestación por desempleo. Según el RD-l 8/2020, el cese de actividad debido al coronavirus será motivo para solicitar esta prestación.
Al solicitar la baja, como autónomo tienes derecho a cobrar el 75% de tu base de cotización mientras dure la baja.
Ayudas: los autónomos que hayan parado su actividad o que esta se haya visto reducida en un 75% tienen derecho a solicitar una ayuda del 75% de la base de cotización. Si se les concede la ayuda estarán exentos de pagar la tribulación a la Seguridad Social durante el periodo que se mantenga la situación.
La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha puesto teléfono gratuito de consulta para autónomos: 900 10 18 16

Vivienda

Para toda la ciudadanía, el gobierno ha establecido que no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua en ningún domicilio que tenga la consideración de primera vivienda.Esta medida de protección no supone una anulación de las facturas de los suministros. En todo caso se tendrán que abonar.

¿Qué pasa si, dada la crisis sanitaria, no puedo permitirme pagar la factura de la luz?

Aquellas familias que tengan derecho al bono social pueden beneficiarse de un descuento del 25% o 40% según su grado de vulnerabilidad, para facilitar que se pueda pagar la factura. Asimismo, los servicios sociales municipales pueden contar con líneas o mecanismos de apoyo específicos. En el caso de impago, en electricidad y gas natural tardan dos meses en cortarse; cuatro en la luz si se es beneficiario de un bono social. Asimismo, la normativa actual impide interrumpir el suministro eléctrico en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar.

El Gobierno ha aprobado también una moratoria de un mes en el pago de las hipotecas para aquellas personas, tanto trabajadores como autónomos, que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos por el coronavirus.